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- Casahiguera Abogados y Consultores
6.12.10
CONDENA A LA EMPRESA POR NO TENER PLAN DE PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL
La Ley de Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres entró en vigor el 31 de diciembre de 2008 y, casi dos años después, comienzan a florecer las primeras sentencias que aplican la norma.
La obligación de evitar y prevenir situaciones de acoso sexual mediante la implantación de procedimientos específicos es una obligación que la Ley para la Igualdad impone a las empresas.
Por tanto, evitar que se produzca esta coyuntura es responsabilidad de la empresa que tendrá que adoptar todas las medidas que se encuentren a su alcance para prevenir y en su caso, reaccionar ante una eventual situación de acoso en el entorno laboral.
La obligación de evitar y prevenir situaciones de acoso sexual mediante la implantación de procedimientos específicos es una obligación que la Ley para la Igualdad impone a las empresas.
Por tanto, evitar que se produzca esta coyuntura es responsabilidad de la empresa que tendrá que adoptar todas las medidas que se encuentren a su alcance para prevenir y en su caso, reaccionar ante una eventual situación de acoso en el entorno laboral.
Se trata de una obligación "de medios", las empresas no están obligadas a garantizar que nunca se va a producir una situación de acoso sexual entre sus trabajadores pero vienen obligadas a adoptar todas las medidas oportunas y necesarias para evitar que éstas situaciones se produzcan y a reaccionar de forma adecuada frente a las mismas.
Estas medidas y protocolos de actuación ante situaciones de acoso sexual en el trabajo estarán contempladas en los planes de igualdad a implantar.
Los Tribunales están condenando a aquellas compañías que no arbitran los procedimientos adecuados para la prevención del acoso sexual y para proporcionar un cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes puedan estar padeciendo una situación de este tipo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de comienzos de año, ha condenado a una empresa a resarcir a una trabajadora que padeció acoso sexual por los daños y perjuicios que su inactividad en la instauración de un plan de prevención del acoso sexual.
Estas medidas y protocolos de actuación ante situaciones de acoso sexual en el trabajo estarán contempladas en los planes de igualdad a implantar.
Los Tribunales están condenando a aquellas compañías que no arbitran los procedimientos adecuados para la prevención del acoso sexual y para proporcionar un cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes puedan estar padeciendo una situación de este tipo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de comienzos de año, ha condenado a una empresa a resarcir a una trabajadora que padeció acoso sexual por los daños y perjuicios que su inactividad en la instauración de un plan de prevención del acoso sexual.
Ley de igualdad
El alto tribunal regional apunta a que la Ley de Igualdad, en su artículo 48, al señalar que las empresas “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo...”, no está estableciendo una mera recomendación. Al respecto, indica que “la imperatividad de la norma” [refiriéndose a la utilización de la expresión deberán promover], “supone claramente una obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas”.
El alto tribunal regional apunta a que la Ley de Igualdad, en su artículo 48, al señalar que las empresas “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo...”, no está estableciendo una mera recomendación. Al respecto, indica que “la imperatividad de la norma” [refiriéndose a la utilización de la expresión deberán promover], “supone claramente una obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas”.
En el caso estudiado por la Sala de lo Social ha quedado probado que la compañía no sólo no ha cumplido con esta obligación legal de prevención sino que ha quedado demostrado “su absoluta indiferencia ante un problema –el acoso sexual padecido por una de sus trabajadoras– del que ya tenía conocimiento”.
Por este motivo, el ponente concluye señalando que “aunque la empresa no tuviera conocimiento del acoso sexual –que como veremos, sí que lo tenía– ese incumplimiento la convertiría en responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante”.
La Sala no desconoce que el Tribunal Supremo en una sentencia de diciembre de 2008 consideró que, sin conocimiento de la empresa, a ésta no le alcanza responsabilidad indemnizatoria. Sin embargo, –añade la resolución– “no se debe pasar por alto que los hechos allí enjuiciados sucedieron antes de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad”.
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